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  • soycolin

¿PERDISTE LA GUARDA Y CUSTODIA DE TUS HIJOS Y TU EX NO TE DEJA VERLOS?

Llega hasta mi escritorio una pregunta muy interesante a la que quiero dar respuesta, porque quizá haya otros lectores en la misma situación. La pregunta es la siguiente: “En un juicio de divorcio, el juez decidió que fuera mi exmujer la que se quedara con la guarda y custodia de mis hijos; se estableció un régimen de visitas y convivencias, pero Ella no lo ha respetado. ¿Hay algo que pueda hacerse?”


Bien, lamentablemente, en los juicios de divorcio, problemas conyugales o incluso, hasta cuando hay paternidad sin matrimonio ni concubinato, sí hay padres que utilizan a sus hijos como armas contra el otro, sin importar los daños emocionales que esto puede causarles; pero déjeme contarle que sí se puede hacer mucho, ya que el 25 de abril de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “de acuerdo al interés superior del menor, cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores, se justifica modificar la guarda y custodia para que se logre esa convivencia”. “¿Oye Omar, pero y qué significa todo ese palabrerío? Déjeme hablarle un poco del caso y así me doy a entender mucho mejor:


Después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias; pero la madre, sin importar lo que decía la sentencia y enojada con el señor sabe Dios por qué, no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella. Imagino que el hombre sintió la misma impotencia que muchos de mis clientes; que por pensar que la ley está todavía muy inclinada a la mujer, se sienten frustrados y enojados por no poder hacer nada, pero en el caso que nos ocupa, el padre no se quedó con los brazos cruzados. Decidió solicitarle al juez modificar la guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña. Se le concedió. ¿Por qué?


Según el comunicado 062/2018, publicado el 25 de abril de ese mismo año en la página de la Suprema Corte, “la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres. Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida.”


Claro que no todos los casos relativos a la convivencia son iguales; por eso, termino mi respuesta recordándole que, si usted está en las mismas, necesitará la ayuda de un abogado para que le explique lo que se puede, y lo que no se puede hacer, y porque ante los tribunales civiles no puede comparecer sin un apoderado legal. Espero haberle orientado con claridad. Hasta la próxima.

Twitter: @elbastonazo

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